MANIFIESTO DE MANZANARES (COMENTAR)
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos
el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan
heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro;
el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de
nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la
libertad y de las leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá
sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a
ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará
los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado
hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios.
Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la
victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla
que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes
fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta;
queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía;
queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la
antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la
centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria
para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de
todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia
Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin
imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias
libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en
fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que
aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras
espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.
Propaganda electoral (COMENTAR)
Madrid, 4 de octubre de 1854
CANDIDATURA REPUBLICANA
Soberanía
nacional con todas sus consecuencias.
Sufragio
universal, sanción de las leyes por el pueblo.
Libertad de
cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.
Derecho de
petición, de reunión y asociación.
Armamento
general del pueblo.
Abolición de las
quintas y del Ejército permanente.
Abolición de
todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa impuesta
sobre el capital [ ... ]
Completa
descentralización municipal y provincial.
Jurado para toda
clase de delitos.
Aunque la ley electoral vigente
excluye del derecho de sufragio a este partido, completo en gran parte de las
clases trabajadoras, algunos demócratas que consideran los principios arriba
consignados como la expresión de las necesidades del país y de la gloriosa
revolución de julio, deseosos de que ambos estén dignamente representados en
las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientes de esta
provincia la candidatura siguiente.
Selección de
artículos de la Constitución non nata de 1856.
Artículo 1. Todos los poderes
públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía.
Artículo 3. Todos los españoles
pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción
a las leyes.
Artículo 14. La nación se obliga
a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que
profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido
por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos
públicos contrarios a la religión.
Artículo 15. La potestad de hacer
las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16. Las Cortes se
componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados.
Artículo 48. La persona del rey
es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables
los ministros.
Artículo 49. La potestad de hacer
ejecutar las leyes reside en el rey.
Artículo 50. El rey sanciona y
promulga las leyes.
La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid
entero se había citado en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que
iban dispuestos a saludar al rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El
ejército desaguaba como un río por todas las esquinas, los caballos pisaban a
los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de alarma y
confusión reinaba en todas partes.
Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente
las pacíficas calles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil
a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol,
bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la carrera de San
jerónimo y en la calle del Príncipe. ¿Necesitará el general Narváez declarar a
España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para
despojar de su cátedra al catedrático?
La Democracia, 9
de abril de 1865