lunes, 17 de marzo de 2014

EL REINADO DE ALFONSO XIII (2)


La Ley del Candado (27 de diciembre de 1910)
 
“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la «Gaceta de Madrid», mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.
 
No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.
 
Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley...”
 
YO EL REY
El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.»
«GACETA DE MADRID» n°- 362, 28 de diciembre de 1910.


Real Decreto sobre Mancomunidades (19-XII-1913)
 
«A propuesta del Ministerio de Gobernación, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros Vengo a decretar lo siguiente:
 
Art. 1º Para fines exclusivamente administrativos que sean de la competencia de las provincias, podrán éstas mancomunarse... Las Corporaciones solicitadas o requeridas por la entidad iniciadora de la constitución de la Mancomunidad, cuando estén dispuestas a concertarse, designarán sus representantes y una vez reunidos procederán éstos a la redacción del oportuno proyecto... Las Mancomunidades serán siempre y constantemente voluntarias, pudiendo concretarse a plazo fijo o por tiempo indefinido...
 
El Gobierno, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, podrá ordenar la disolución de la Mancomunidad, siempre que en sus acuerdos y propuestas resulte infringida alguna ley del Reino, o cuando de aquéllas pueda inferirse algún peligro para el orden público o de los altos intereses de la Nación.
 
Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley especial de concesión.
 
Art. 2°- El Gobierno dará cuenta de este decreto a las Cortes en la primera sesión que celebren. Dado en Palacio a dieciocho de diciembre de mil novecientos trece.»
 
ALFONSO XIII. El Ministro de la Gobernación, JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA. Gaceta de Madrid, 19-XII-1913.
 
 
 
 
Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917
 
 
 
 
            “A los trabajadores españoles y al país en general:
 
 
            La huelga general de 18 de diciembre último debía haber producido alguna atenuación de los males. Mas cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo…
 
El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este con­vencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Conferencia Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:
 
Primero: Que en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento; no han encontrado, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último Congreso de la Unión General de Trabajadores y Asamblea de Valencia, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales del sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado español emplee la huelga general, sin plazo definido de terminación, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.
 
Tercero. Que los abajo firmantes, debidamente autorizados... se consideran en el deber de realizar todos los trabajos conducentes a organizar y encauzar debidamente el movimiento, así como también de determinar la fecha en que debe ponerse en práctica, teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el triunfo de nuestros propósitos.”

La crisis de 1917: la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona
 
 
La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:
 
a) La política del actual Gobierno (...) constituye a la vez un agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.
 
b) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con funciones de Constituyentes.
 
c) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad soberana del país.
 
d) Que es indispensable que el acto realizado por el Ejército el día 1 de junio vaya seguido de una profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los elementos políticos; (...)
 
El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios. Narración   expuesta en hoja clandestina por los asambleístas.
 
                                             (19 de julio de 1917)
 
 
 
 
 
 
 
 
El desastre de Annual
 
«El Rey se hallaba ansioso de un éxito espectacular que le permitiera verse libre de una vez del Parlamento. Los lentos métodos de penetración política en el Rif le impacientaban, y decidióse a dirigir él mismo, por encima del Ministerio de la Guerra, las operaciones. Envió allí a Silvestre, un general de caballería, cuyo estilo brusco y temerario Alfonso XIII admiraba. Silvestre debía marchar al frente de su columna atravesando el Rif, desde Melilla, sobre Alhucemas: unos 64 kilómetros. (...) Pero (...) la columna de Silvestre, que había avanzado sin ninguna precaución, fue copada en Annual por las fuerzas rifeñas de Abd-el-Krim, mucho más reducidas. Hubo diez mil muertos, cuatro mil prisioneros y cayeron en su poder todos los fusiles, ametralladoras, artillería y aviones. Raro fue el que consiguió escapar. El propio general Silvestre se suicidó. Una semana o dos más tarde, la posición fortificada de Monte Arruit tuvo que rendirse. Su guarnición, de unos siete mil hombres, fue exterminada y los oficiales, cargados de cadenas, guardados para el rescate. La misma Melilla se vio a punto de caer. (...) Pero ciertas informaciones no pudieron hacerse públicas: por ejemplo la carta del Rey al (general) Silvestre (...) en la que le ordenaba: «Haz como yo te digo y no hagas ningún caso del Ministro de la Guerra que es un imbécil»».
Gerald Brennan, El laberinto español
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

miércoles, 12 de marzo de 2014

EL REINADO DE ALFONSO XIII (1)


Capítulo de la serie "La forja de un rebelde" basado en la nóvela del mismo título de Arturo Barea y que narra la experiencia del autor en la Guerra de Marruecos.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-forja-de-un-rebelde/la-forja-de-un-rebelde-capitulo-3/457328/























Semana Trágica