lunes, 9 de diciembre de 2013

Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)


MANIFIESTO DE MANZANARES (COMENTAR)
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.


Propaganda electoral (COMENTAR)

Madrid, 4 de octubre de 1854
 
                                CANDIDATURA REPUBLICANA
 
Soberanía nacional con todas sus consecuencias.
Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo.
Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.
Derecho de petición, de reunión y asociación.
Armamento general del pueblo.
Abolición de las quintas y del Ejército permanente.
Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa impuesta sobre el capital [ ... ]
Completa descentralización municipal y provincial.
Jurado para toda clase de delitos.

Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido, completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que con­sideran los principios arriba consignados como la expresión de las necesidades del país y de la gloriosa revolución de julio, deseosos de que ambos estén digna­mente representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Inde­pendientes de esta provincia la candidatura siguiente.

Selección de artículos de la Constitución non nata de 1856.
 
 
Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía.
 
Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
 
Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
 
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
 
Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
 
Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
 
Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
 
Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.
 
 
 
La noche de San Daniel
 
            La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había citado en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que iban dispuestos a saludar al rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de alarma y confusión reinaba en todas partes.

            Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la carrera de San jerónimo y en la calle del Príncipe. ¿Necesitará el general Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su cátedra al catedrático?


                                                           La Democracia, 9 de abril de 1865

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