CONVENIO DE VERGARA (comentar)
Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés
al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer
a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los
generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de
mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de
continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II
y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no
quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los
cuerpos del ejército (…).
Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y
brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por
reglamento les corresponda (…).
Cuartel general
de Vergara, a 31 de agosto de 1839
Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834.
"Art. 1. ...Su
majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes
se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores
del Reino.
Art. 3. El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y
reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De
Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o
de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que
reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una
renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser
Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual
de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey
toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre
ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un
Decreto Real."
Selección de artículos de la CONSTITUCIÓN DE 1837.(Comentar)
"Art. 2. Todos los
españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes...
Art. 5. Todos los
españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y
capacidad.
Art. 6. Todo
español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por
la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede
ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada
su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Nación
se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art. 12. La
potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13. Las
Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El
Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La
potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 70. Para el gobierno interior de los
pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede
este derecho."
ESPARTERO (Comentar)
“ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. [...]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria”.
Proclama del general Espartero, 18 de octubre del 1841.
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